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MODELO DE RECURSO DE ALZADA A PRESENTAR
MODELO DE RECURSO DE ALZADA A PRESENTAR EN LAE ANTE CONTESTACION DENEGATORIA DE LAS SOLICITUDES DE SUCESION POR TRANSMISION INTERVIVOS PRESENTADAS ANTES DEL 31-12-2009
LAE está contestando ahora a las solicitudes de transmisión inter vivos presentadas con anterioridad al 31/12/2009.
No confundir esto con los recursos de alzada presentados, el modelo gratuito para socios está en la web, en los casos en los que LAE aun no había contestado a la solicitud (actos presuntos por silencio administrativo).
Ahora estamos hablando de actos expresos, es decir de aquellos casos en los que LAE SI ha contestado.
Los cálculos de fechas no hay que hacerlos especialmente, pues el plazo para presentar el Recurso de Alzada es de un mes a contar desde la fecha de la recepción de la contestación denegatoria.
En este caso tampoco hace falta ni procurador ni abogado. Y el modelo de Recurso de Alzada es gratuito para los socios de APLA, pudiéndolo bajar desde la web de APLA (Documentos APLA, DOCUMENTOS SÓLO ASOCIADOS). Los socios que lo bajéis tenéis que rellenar después los datos que faltan (personales y de fechas), y por último firmarlo y sellarlo. Una vez hecho todo esto hay presentarlo en el registro de LAE en Madrid (dos copias, una para LAE y otra para vosotros que os la tienen que devolver sellada con el sello del registro de entrada de LAE), pues aunque va dirigido el recurso de Alzada a la Sra. Ministro de Hacienda, se puede (y debe) presentar en LAE.
El que no quiera presentarlo en LAE (Madrid) puede hacerlo en las Delegaciones Comerciales de LAE y en las Delegaciones de Hacienda de cada provincia (AEAT). También se puede enviar por correo administrativo o presentarlo en cualquier registro de la Administración Pública. Recordad: siempre dos copias y os tienen que devolver una sellada con la fecha del registro de entrada correspondiente.
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OTRO AVISO TRASMISIONES INTER VIVOS
MODELO DE ESCRITO A PRESENTAR EN LAE POR AQUELLOS ADMINISTRADORES QUE HABIENDO HECHO UN RECURSO DE ALZADA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO, HAN RECIBIDO EN FECHA POSTERIOR UNA RESOLUCION DE LAE, DENEGANDO LA TRANSMISION Y DANDO PLAZO DE UN MES PARA HACER RECURSO DE ALZADA:
Sra. Ministra de Economía y Hacienda
Habiendo recibido resolución de LAE de fecha xx de xxxxx de 2010, denegatoria de mi solicitud inicial de transmisión inter vivos de la Administración de Loterías de la que soy titular, me reafirmo en el contenido de mi Recurso de Alzada de fecha xx de xxxxx de 2010, en el que pedía de nuevo la estimación de mi solicitud de transmisión inter vivos de fecha xx de xxxxxxxx de 2009.
Insisto en que la Ley aplicable era la vigente al momento de mi solicitud, y añado que no ha desaparecido, al contrario de lo que LAE manifiesta, el objeto del procedimiento.
En xxxxxxxxx (xxxxxxxxxxx), a xx de xxxxx de xxxx
Fdo.-
Administrador de la Lotería nº xxx de xxxxxxxxxx
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PAGAR LOTERIA POR TERMINAL ¿SÍ o NO?
Estimad@ compañer@
Antes de nada decirte que todos somos conscientes que estamos en un momento crucial para el futuro de nuestra profesión de Administradores, por tanto te pedimos que leas estas líneas con mucha atención.
1º. La salida de la Lotería por Terminal ha sido un acto ilegal por parte de la Dirección de Loterías, ellos lo saben. Como también saben que nada les obliga, (ni Europa, ni la Ley de contratos del sector público) a intentar privarnos de nuestra Concesión.
2º. La salida de Lotería por Terminal perjudica al juego, así lo demuestran todos los precedentes y estudios de expertos.
¿Qué hacemos si hay clientes que piden tickets o los traen a cobrar?
Sabemos dos cosas: que la venta de tickets es ilegal (no nos puede pasar nada por no vender ni pagar por Terminal) y que contribuir a ello es contribuir a un acto destinado a acabar con nuestra profesión.
Estamos seguros que sabrás como actuar.
Para seguir leyendo nuestras recomendaciones pincha aquí:
PAGAR LOTERIA POR TERMINAL ¿SI o NO?
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LAE ENTREGA SU MODELO DE CONTRATO
Hoy, miércoles 7 de julio de 2010, tras la reunión celebrada en la dirección de Loterías donde se nos ha hecho entrega del contrato mercantil, la Mesa de Asociaciones quiere manifestar lo siguiente:
1º. Nos reiteramos en que el Contrato privado (mercantil) que se nos ofrece significa nuestra desaparición como colectivo de Administradores de Loterías, quedarnos inermes ante los atropellos que estamos viviendo y los que vendrán en cuanto desaparezcan las garantías que nos brinda nuestra concesión.
2º. La Concesión Administrativa sigue siendo nuestra única garantía de futuro y la que nos permitirá frenar la venta de Lotería por terminal. Por eso os anunciamos que vamos a sufrir presiones de todo tipo para que firmemos un contrato - que como podréis comprobar al leerlo - nos dejará en la más absoluta indefensión.
3º. Hoy mismo hemos presentado nuestro expreso Requerimiento ante la Dirección de Loterías y el Ministerio de Hacienda para que suspendan las actuaciones de la comercialización on-line de la Lotería Nacional. Este es el primer paso de una estrategia jurídica en la que confiamos plenamente.
4º. Aquí os adjuntamos el Contrato Privado que llaman “Contrato de Servicios de Gestión de Puntos de Venta de Loterías y Apuestas del Estado” y el “Manual de Funcionamiento” que lo acompaña. En breve plazo os daremos nuestra opinión pormenorizada junto con la evaluación de nuestro equipo jurídico. Pero ya os adelantamos que su firma implica la renuncia expresa a nuestra concesión, a nuestros derechos como Administradores de Loterías.
5º. Mientras sigamos en la concesión Administrativa podremos seguir ejerciendo nuestra honrosa profesión, con más de 200 años de historia, que tantos beneficios ha reportado siempre a la Hacienda Pública. El contrato privado es sólo una opción, desaconsejada además por todos los juristas consultados. Ahora depende de ti, de todos nosotros, seguir siendo Administrador/a, o renunciar a ello, para pasar a ser un simple gestor de punto de venta.
Compañer@s serenidad y ánimos, hay tiempo para pensar y actuar. |
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VENDER Y PAGAR LOTERIA NACIONAL POR TERMINAL ES ILEGAL
VENDER Y PAGAR LOTERIA NACIONAL POR TERMINAL ES ILEGAL
LAE acaba de dar un golpe gravísimo contra los intereses del Tesoro Público y contra nuestros derechos como Administradores de Loterías.
Con fecha 28 de junio se publicó en el portal LAE de Internet una resolución posibilitando la venta y pagos de Lotería Nacional por terminal.
En consecuencia, la Mesa de Asociaciones formada por FENAPAL, APLA y ANAPAL, después de recibir el oportuno asesoramiento de nuestros gabinetes jurídicos, ha decidido con carácter urgente iniciar las impugnaciones y demás actuaciones jurídicas contra la decisión de LAE.
Como primera medida hemos decidido recomendar a todo el colectivo de administradores de loterías, el que os neguéis a partir de hoy, 5-7-2010, fecha en que LAE ha comenzado la venta de Lotería Nacional por terminal, y con carácter indefinido, a vender y pagar tickets de Lotería Nacional. No pongáis en vuestros locales los carteles anunciadores de la venta y pagos por terminal de Lotería Nacional. De momento os aconsejamos que no inicies vosotros acciones legales contra LAE, siendo la Mesa de Asociaciones la que toma la iniciativa.
Tal decisión viene avalada y justificada jurídicamente en que:
La resolución de LAE, que habilita la venta de Lotería Nacional por terminal es nula de plena derecho, pues:
Ha sido dictada por persona y órgano sin competencia para hacerlo.
Deroga el articulado de una norma de rango superior, el Decreto que creó la Instrucción General de Loterías, que sigue en vigor.
Amparándose en la facultad comercializadora de LAE, varía la regulación y normativa propia de la Lotería Nacional, que, recordamos, es un recurso de la Hacienda Pública Estatal.
Atenta contra la Disposición Adicional 34 de la Ley de Presupuestos del 2010, que ordena el aseguramiento de los derechos adquiridos de los administradores de loterías, entre los que se encuentra la venta en exclusiva de la Lotería Nacional.
La resolución trata de eludir el cumplimiento de sentencias judiciales ratificadas por el Tribunal Supremo.
Puede suponer un delito de prevaricación, tipificado en el art. 404 del Código Penal.
Por último, y desde el punto de vista sancionador, no existe punto, artículo o disposición alguna, incluido el régimen sancionador vigente, que por no vender y pagar tickets emitidos por terminal de Lotería Nacional diga que algún administrador de loterías pueda ser sancionado. Cualquier sanción sobre la base de no vender y pagar tickets de Lotería Nacional supondría la comisión de un delito tipificado en el art. 172.1 del Código Penal.
Es más nuestra concesión no nos habilita para hacerlo, excediendo de nuestras obligaciones. Inclusive y de acuerdo a la legislación en vigor, cabe por nuestra parte la NO APLICACIÓN de los actos y resoluciones nulas de pleno derecho.
¡¡¡PERMANECE ATENTO A NUESTRA WEB Y AL CORREO ELECTRONICO, SEGUIREMOS INFORMANDO!!!
¡¡¡NO FIRMES EL CONTRATO MERCANTIL, SUPONE EL PRINCIPIO DEL FIN DE TU ADMINISTRACION DE LOTERIAS!!
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NO A LA VENTA DE LOTERIA POR TERMINAL
UNIDAD, SERENIDAD y CONVICCION FRENTE AL DESPRECIO DE LOS DERECHOS DE LOS ADMINISTRADORES: NO A LA VENTA DE LOTERIA POR TERMINAL
La Mesa de Asociaciones inicia la ronda de conversaciones con los Grupos Parlamentarios para consensuar una propuesta de Ley de Juego Público.
Esta nueva Ley debe reconducir y dar coherencia al actual cúmulo de despropósitos que viene acumulando la Dirección de Loterías y Apuestas en los últimos años.
Situación que últimamente se viene agravando por la huida hacía adelante de la dirección de LAE con dos decisiones impropias de la Administración del Estado que pretenden:
- Impulsar la firma de un contrato privado apoyado en una Ley que el Tribunal Constitucional está evaluando por su presunta inconstitucionalidad. De hecho puede dejar sin efecto, y en el más absoluto vacío jurídico, todos los contratos que se firmen.
- Iniciar el desmantelamiento comercial y cultural de la Lotería de Billetes, poniendo en peligro una Renta pública que aporta el 54% de la facturación de LAE, una facturación que aporta al Tesoro unos ingresos netos de 3.000 millones de euros anuales.
El borrador de Ley se entregó el día 30 al Grupo Popular del Senado, con el que ya se ha planificado un calendario de reuniones.
La próxima semana se hará entrega del mismo borrador al resto de grupos parlamentarios, y se evaluará, también con ellos, las consecuencias de haber modificado una Renta Pública como es la Lotería Nacional.
España cuenta con la industria de Juegos de Estado más eficaz y productiva de la Unión Europea y es imprescindible una Ley que la ampare, regule y siente las bases para su proyección exterior.
La Mesa de Asociaciones llama a la calma, prudencia y esperanza a todas las Administraciones de Loterías. Pero, de igual forma, llama a la firmeza y llama a la unidad frente a los mensajes “agoreros” que quieren desmoralizarnos diciendo que “ya todo está hecho” y “nada se puede deshacer”.
Este Gobierno y sus errores son pasajeros; podrán seguir haciendo mucho daño al país, y al Tesoro Público, como lo vienen haciendo, pero todo daño es reparable. Lo inaceptable es nuestra firma en esta sinrazón que puede hundirnos a todos. Es la hora de la insumisión cívica.
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RECURSO DE ALZADA TRANSMISION INTERVIVOS
MODELO DE RECURSO DE ALZADA A PRESENTAR EN LAE POR LA PARALIZACION Y NO CONTESTACION A LAS SOLICITUDES DE SUCESION POR TRANSMISION INTERVIVOS PRESENTADAS ANTES DEL 31-12-2009.
Con carácter previo os informamos que en APLA no conocemos las fechas exactas de presentación de la solicitud inicial de las sucesiones Inter Vivos. Hay alrededor de 200 solicitudes pendientes, no teniendo las mismas idéntica fecha de presentación. Por ello, sin conocer esas fechas y las posibles interrupciones del procedimiento, no sabemos con exactitud la fecha en que se ha de presentar el Recurso de Alzada.
Lo primero que hay que hacer es calcular por los interesados las fechas y plazos. Al hacerlo tener en cuenta la fecha de solicitud inicial y las interrupciones, también que los Recursos de Alzada por actos presuntos (silencio administrativo) tienen tres meses de plazo para su presentación, a contar desde la fecha del acto presunto (del silencio) – art. 115.1 de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo -. Creemos, aunque no aseguramos, tener esto muy en cuenta, que a partir de julio 2010 se podrían presentar los recursos.
Por otro lado también os informamos que para presentar un Recurso de Alzada no hace falta ni procurador ni abogado. Este documento es gratuito para los socios de APLA y os lo podéis bajar desde esta página web (Documentos APLA, DOCUMENTOS SÓLO ASOCIADOS). Los socios que lo bajéis tenéis que calcular las fechas y plazos, rellenar después los datos que faltan (personales y de fechas), y por último firmarlo y sellarlo. Una vez hecho todo esto hay presentarlo en el registro de LAE (dos copias, una para LAE y otra para vosotros que os la tienen que devolver sellada con el sello del registro de entrada de LAE), pues aunque va dirigido el Recurso de Alzada a la Sra. Ministra de Hacienda, se puede (y debe) presentar en LAE.
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BORRADOR DEL CONTRATO MERCANTIL
Ante la enorme incertidumbre levantada por la entrega del borrador del Contrato Privado y las escasas posibilidades de matizar o intervenir en su mejora sustancial; habiéndose cumplido ya la petición de “plazo de discreción hasta 31 de mayo”, realizada en la reunión del 19 de mayo, y habiendo ya respondido por escrito a la Dirección de LAE con nuestro análisis de los documentos que nos fueron presentados , La Mesa de Asociaciones de Administradores de Lotería (ANAPAL-FENAPAL-APLA), cree conveniente darlo a conocer a los compañeros/as interesados, para que todo el mundo pueda ejercer de primera mano su derecho de opinión sobre algo que puede afectar directamente a su futuro.
Dejamos claro que éste no tiene porqué ser el documento definitivo ya que legalmente NUNCA NOS PODRÁN GARANTIZAR que todas las Administraciones de Loterías firmen el mismo contrato mercantil ahora o en el futuro, cosa que SÍ NOS GARANTIZA NUESTRA ACTUAL CONCESIÓN ADMINISTRATIVA: LA IGUALDAD DE CONDICIONES ENTRE TODOS LOS PUNTOS DE VENTA CON LA GARANTÍA DEL ESTADO.
El contrato mercantil propuesto por LAE, por si fuera poco, reúne todas las características deseadas por la Dirección General para poder hacer lo que le plazca en el futuro: por ejemplo, convertirnos en puntos mixtos, acabando con la profesionalidad de la red y, consecuentemente, con nuestro negocio; salida del ticket de lotería Nacional por el terminal y pérdida amplia de derechos y de exclusividad, que pasan a manos del operador LAE, que podrá transmitir sin cortapisa alguna el contrato privado previsto a otras empresas u operadores, multipilcación de los puntos de venta físicos, etc.
Nuestra contrapropuesta a este contrato privado mercantil no puede ser otra que el mantenimiento de la concesión actual. Ir a ese contrato significaría aceptar la pérdida de derechos sin posibilidad alguna de reclamación jurídica.
¡No renuncies a tu futuro profesional!
¡No renuncies a tu concesión administrativa!
¡No permitas que te quiten la exclusividad en la venta de la Lotería Nacional!
¡NO AL CONTRATO MERCANTIL!
¡JUNTOS PODEMOS PARARLES!
PUEDES VER AQUI EL BORRADOR DEL CONTRATO MERCANTIL
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NO A LA VENTA DE LOTERIA POR TERMINAL

Respuesta clara y contundente a la política de hechos consumados de LAE
Es cierto que al solicitar el informe de pagos de Lotería Nacional aparece un nuevo formato, dividido en dos partes. Una para Lotería Nacional por terminal, otra para Lotería Nacional "preimpresa".
Es cierto que el nuevo software ha sido tele-cargado como casi-siempre: sin pre-aviso.
También es cierto que todavía no se ha habilitado función (botón), para le emisión de LN por terminal.
Es verdad también que desde APLA tendemos a pensar, que la salida por terminal se habilitará cuando esté disponible el contrato privado. Fundamentalmente porque se les está vendiendo a los mixtos, a través de Fenamíx, que sin haber firmado el nuevo contrato, no podrán vender Lotería por terminal.
Pero no es menos cierto que podrían habilitar primero la función para las Administraciones de Loterías y después para los mixtos.
Por si acaso se les ocurriera esta brillante idea os recordamos que:
APLA y la Mesa de Asociaciones piden a todo el colectivo que se abstenga de utilizar la salida de tikets de Lotería por terminal. Sería paradójico que los propios Administradores nos pusiéramos la soga al cuello utilizando este sistema.
Hemos explicado, y todas las experiencias que conocemos así lo demuestran, que la Lotería por terminal pone en riesgo el futuro del Décimo. Es un paso que puede asestar un golpe mortal e irreversible a un juego que es una de las rentas públicas más estables de nuestro país.
La Lotería de billetes no es un juego diseñado para terminal. No es un juego de gran bote y bajo precio. Es un juego que sólo puede mantenerse y subir ajustando permanentemente su oferta (su emisión) a la demanda, que es lo que el ciudadano compra.
Por otra parte la Lotería de billetes se basa en la tradición. El sorteo que mejor funciona es el de Navidad, 2.700 millones. La mitad de la venta anual de Lotería: 5.400 millones. Y es precisamente Navidad, el que más fiel se ha mantenido a la tradición, sin fracciones especiales ni sobre-emisiones.
Nos estamos jugando el futuro de un producto: La Lotería Nacional de billetes, no sólo con dos siglos de historia y digno de defenderse por ser parte de la cultura de nuestro pueblo, sino que representa para nuestro colectivo, más del 60% de sus ventas netas.
Vamos a defenderlo, por la vía jurídica, en los tribunales, y en la calle.
Pero la primera defensa es no participar nosotros, -tú y yo-, vendiéndola a través de nuestros terminales, en su destrucción.
Así que, si queréis una acción inmediata, ahí la tenéis:
¡¡¡ NO VENDER NI UN SÓLO DÉCIMO POR TERMINAL !!!
Cuando se la ofrezcan a los mixtos y estos la utilicen, inmediatamente interpondremos las demandas y recursos correspondientes, conjuntamente e individualmente.
Si la Lotería Nacional española hoy es la nº 1 del mundo, es gracias al trabajo durante dos siglos, de Administradores como nosotros, como tú y como yo.
No les fallemos. Ni a los que nos precedieron ni a los que nos deberán suceder.
¡Ánimo y atentos!
PDF del Cartel
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RECURSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA VENTA DE LOTERÍA NACIONAL POR TERMINAL
APLA, en representación de la Mesa de Asociaciones, ha presentado Recurso Administrativo ante la Ministra de Hacienda contra la venta de Lotería Nacional por Terminal y la consecuente pérdida de la exclusividad en su comercialización por las Administraciones de Lotería.
Además, la venta de Lotería Nacional por Terminal supondrá el principio del fin de este tradicional juego, tal como ha sucedido en toda Europa.
Más información en el area privada de esta web. (Sólo Asociados a APLA)
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DÉCIMO, PATRIMONIO CULTURAL
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Manifiesto a favor del Décimo de Lotería, como parte de nuestro Patrimonio Cultural y emblema de juego Público, social y solidario .
Desde la Mesa de Asociaciones nos dirigimos a todo el colectivo, a efectos de daros a conocer, nuestro interés de contar con vuestro apoyo, para participar en esta campaña.
Tenemos que recoger 500.000 firmas, que sólo es posible siempre y cuando todos y cada uno de nosotros comprendamos la importancia de esta acción y nos ayude recogiendo firmas. Ahora lo que importa la colaboración para estos propósitos.
Seguramente, encontraremos en nuestros compañeros a nuestros grandes aliados, para poder continuar con esta obra.
Hemos puesto a vuestra disposición un cartel promocional y una hoja de recogida de firmas que te puedes descargar.
¿Dónde envío las hojas de recogidas de firmas?
Se pueden hacer llegar por correo ordinario a:
ANAPAL - C/ Zaratán, 7, bajo 2 - (28037) - Madrid |
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Comunicado de extrema importancia para todas las Administraciones de Loterías
Estimado compañero/a:
La inconsistente base de soporte legal en que se apoya la disposición adicional 34ª de los presupuestos generales del Estado para 2010, nos obliga a advertirte de los peligros de formalizar un contrato mercantil no respaldado por una Ley de Juegos Públicos:
Para mantener tus derechos como Administrador de Loterías:
No renuncies a tu concesión administrativa para formalizar un contrato mercantil. |
Si lo haces, entrarás en una inseguridad jurídica que puede dejarte sin trabajo debido a:
-El riesgo de que la nueva normativa pueda ser declarada inconstitucional y te quedes sin negocio.
-El riesgo de ser denunciado por cualquier Administrador de Loterías, por vender Lotería Nacional sin concesión administrativa.
-El riesgo de ser denunciado por cualquier Asociación de Administradores de Loterías, por vender Lotería Nacional sin concesión administrativa.
-El riesgo de no poder vender Lotería Nacional por haber renunciado a tu concesión (lo único que te habilita legalmente para la venta de Lotería).
Además, si renuncias a tu concesión administrativa, estarás renunciando a poder reclamar económicamente al Estado por cualquier perjuicio que éste te pueda causar (aperturas de nuevos puntos de venta, etc.)
La Mesa de Asociaciones
(APLA, ANAPAL, FENAPAL)
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ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LOTERÍAS Y APUESTAS
 Este es el nuevo portal de APLA, confiamos en que lo disfrutarán.
Queda abierto nuestro nuevo FORO de opinión donde podrán exponer sus ideas a todo el que lo lea.
Existen ciertas áreas sólo para ASOCIADOS: si no lo es, asóciese desde el apartado ASÓCIATE; si ya lo es, registre su Nueva CUENTA desde el apartado "Registrar Nuevo Usuario" dentro de "TU CUENTA".
Un saludo a todos.
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