No puede visualizar las presentacion porque necesita tener FLASH 9 instalado. Por favor descarge el visor Flash en www.macromedia.com

  ASÓCIATE Inicio  ·  ASÓCIATE  ·  FORO APLA  ·  TU CUENTA  ·  Documentos APLA  
Módulos
· Inicio
· ASÓCIATE
· Contactar
· Documentos APLA
· Enlaces Web
· FORO APLA
· Recomiéndenos
· Tu Cuenta

Publicidad

TIENDA
GESTIÓN PROFESIONAL
de LOTERÍAS del ESTADO

Empresa

FORO APLA

Participa en nuestro FORO aportando tus ideas.
¡TU OPINIÓN IMPORTA!

Publicidad


Modelo escrito a SELAE para cuando se reciba copia del Contrato Mercantil

Estimad@ Compañer@:

El documento que te puedes descargar en:

http://www.anapal.org/ANAPAL/Documentos/P%C3%A1ginas%20desdeformularioescrito%20a%20LAE%20para%20cuando%20se%20reciba%20copia%20del%20CMw-2299.pdf

se puede rellenar y luego imprimir por duplicado (original y copia) para mandarlo por correo administrativo a la Dirección Comercial de LAE en Madrid (Dirección Comercial de LAE, C/ Capitán Haya 53, 28020 Madrid), o llevarlo a las Delegaciones Comerciales, pero allí que les sellen una copia. Y es un modelo de escrito a SELAE para cuando se reciba copia del Contrato Mercantil.

“ULTIMA HORA”. NOTICIA CONFIRMADA: ya han cesado al Presidente de SELAE, Aurelio Martínez Estévez.

¿Por qué insisten en que se firme el contrato mercantil?

¿Por qué insisten los Delegados, el Director Comercial y afines en que se firme el contrato mercantil?

Es una pregunta que nos transmiten muchos de nuestros asociados. Está a punto de ser cambiada la cúpula de SELAE, es cierto que para nosotros ya tardan.

Es difícil recordar otra Dirección o Presidencia, que haya generado razonables esperanzas en su llegada y sin embargo haya tenido una ejecutoria tan nefasta después, para todos los Colectivos implicados. Se han enrocado en mantener los seudo‐contratos y la estrategia de ninguneo hacia el Colectivo de Administradores y Red Comercial en general.

Los Delegados, a cambio de una precaria ampliación o prórroga en sus contratos, han hecho buena parte del trabajo sucio, el de acoquinar a la Red de Administradores para que firmen “cueste lo que cueste”. Esta actitud de los Delegados no mejora sus perspectivas de futuro, aunque alguien les haya hecho creer que sí. Tiempo al tiempo.

¿Quién manda a los Delegados?

En las últimas comunicaciones de Delegaciones como la de Murcia o Alicante, se menciona que es por orden de la Dirección Comercial. ¿Es la Dirección Comercial quién a pesar de que desde el Partido Popular se les dijo “no‐presionar” quiere y sugiere seguir presionando? ¿Nos dirá el Director Comercial también, que a él se lo mandó el Director de Negocios? ¿No tienen otra cosa más interesante que hacer todos estos señores?

Compañeros, como suponemos que esto no se hace por el mero gusto en presionar, en humillar, en acorralar, intentaremos buscar la posible lógica que se esconde detrás de estos comportamientos.

Sabemos que la estrategia del anterior Gobierno en relación con los Juegos Públicos LAE y ONCE, era por una parte que dejaran de llamarse “Públicos” o “ del Estado”, concepto que por eso no aparece en la que ellos llamaron “Ley del Juego” la Ley 13/2011. Ley que en realidad sólo tenía que regular el juego virtual, pero que aprovecharon para descabezar toda la normativa en que se había sustentado Loterías del Estado. Y por otra parte, eliminar paulatinamente las Redes comerciales especializadas de LAE y ONCE.

Sabemos que en esa Ley, nos destinan pocas líneas pero sustanciosas:

La Ley 13/2011, en su Disposición adicional primera, apartado segundo dice:

“Cuatro. Los juegos gestionados por La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE se comercializarán en billetes, boletos o cualquier otra forma de participación cuyo soporte pueda ser material, informático, telemático, telefónico o interactivo, directamente o a través de cualquier establecimiento de su red comercial externa.”

Y esto le ha servido ya a la ONCE para que el cupón en billetes lo pueda vender su nueva Red de estancos, gasolineras y kioscos y le serviría a SELAE para que los mixtos vendan la Lotería de billetes, si dejamos de figurar como Administradores de Loterías.

Alguno nos dirá que el contrato de junio de 2010, dice que los mixtos no venden Lotería de billetes. ¿Qué rango legal tiene el contrato frente a la Ley 13/2011? Frente al rango de Ley, no sirve de nada lo que dice el contrato.

Como Administradores de Loterías estamos ligados concesionalmente al producto Lotería Nacional y ellos lo saben. En cambio como “punto de venta integral”, con el contrato de junio de 2010, renunciamos a nuestras referencias históricas y legales. Pero también perdemos la capacidad de reclamar contra la venta directa y exclusiva por Internet o nuevos canales, por parte de nuestro Operador. O por la salida de la Lotería por terminal, donde también se ataca la exclusividad concesional además de alterar y lesionar el propio producto, sin haber hecho otra cosa que provocar la caída de ventas del conjunto de La Lotería Nacional.

Firmar el contrato de junio de 2010 con sus “prestaciones adicionales” incluidas, es allanarles el camino. Porque sienta las bases para que Todos seamos mixtos. Si vendemos además de juegos, “cualquier producto o servicio ajeno a los juegos” somos mixtos de hecho, por muy de perfil que nos queramos poner. No de derecho todavía, porque esta no sería nuestra actividad principal.

Pero si os fijáis en el articulado del contrato de 2010, le da mucha prevalencia al tema de las prestaciones adicionales, tanta que podrían decirnos más adelante, que nuestra actividad principal son las dos cosas: juegos y no‐juegos.

La deriva hacia Redes exclusivamente mixtas, es una estrategia de algunos Operadores, que se ha demostrado bastante menos rentable para el Tesoro que las de Redes Especializadas como la nuestra. Pero eso no parece importar ni al Director Comercial, ni a los Delegados.

Estas son algunas de las razones por las que, los que hayan firmado la “opción” no deben firmar ese contrato en concreto, el de junio de 2010. En la “opción de paso al derecho privado” se acepta sencillamente este cambio: de régimen administrativo a régimen o derecho privado. Pero no de cualquier manera.

No firmando precisamente, exclusivamente, el modelo de contrato que se nos presenta a finales de junio de 2010.

En la práctica porque ese contrato que os presentan, incumple la D. A.34, de la Ley 26/2009 en la que se basa todo este proceso y que hablaba de un cambio del régimen administrativo al régimen privado o mercantil pero en ningún caso, planteaba un cambio de actividad económica total o parcial del Administrador de Loterías.

Y no desde luego, a costa de perder tus derechos adquiridos y el más importante, que es el de seguir desempeñando tu actividad económica previa.

El contrato en cuestión, excede ampliamente el estricto cumplimiento de la Ley en que se fundamenta.

Esto es lo que habría que alegar en un escrito de impugnación al contrato que os presentan, justificando vuestra negativa a firmarlo. Y esto independientemente del plazo de opción. Que por otra parte no ha caducado porque la propia Ley 13/2011, en su disposición transitoria cuarta dice:

“A los puntos de venta de la red comercial de La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y sus delegaciones comerciales que, en virtud de la Disposición Adicional trigésima cuarta de la Ley 26/2009, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, no se hubieran acogido al régimen de Derecho Privado en el plazo establecido en el apartado segundo de la citada Disposición, les será de aplicación la correspondiente normativa administrativa hasta la extinción de los mismos por concurrir los supuestos previstos en la citada disposición.”

Y el apartado segundo de la citada Disposición transitoria trigésimo cuarta de la Ley 26/2009 dice:

2. “Los actuales titulares de los puntos de venta y Delegaciones Comerciales de Loterías y Apuestas del Estado que formen parte de la red comercial externa podrán optar, en el plazo de dos años, al nuevo régimen previsto en el punto 1 de este apartado o mantener, respecto a su vinculación con la entidad pública empresarial, la naturaleza y régimen jurídico actual hasta el fallecimiento, jubilación, renuncia o cese del titular.”

Por más que insistan desde La Casa ‐que parece ya no es la nuestra‐, la Ley no dice: “los que a 31 de diciembre de 2011 no se hubieran acogido”. No. Insiste, por el contrario, en el explicito plazo de dos años para optar. ¿Por qué en mayo de 2011, cuando ya había meses de polémica sobre la interpretación del plazo de dos años, la ley 13/2011 no incorpora lo de “hasta el 31 de diciembre de 2011” que hubiera zanjado la polémica? Porque no puede. Ya que ese plazo, correspondía a una enmienda transaccional pactada con CIU y el PP.

¿Por qué pues la prisa? Cuántas más firmas mejor, antes de que cambien los “jefes”. ¿El Delegado que más porcentaje de firmantes consiga, sube en el ranking?

Va siendo cada vez más necesario que venga alguien a poner a cada cuál en su sitio. Que el Delegado se dedique a su labor, que debería ser potenciar las ventas, mejorar la atención comercial y se deje de perseguir firmas, por “orden” de un Gobierno que fue derrotado en las urnas y de forma inequívoca.

Nuestro consejo sigue siendo el mismo: a los que habéis firmado la opción, no os dejéis presionar de ninguna manera, a la firma de ese contrato, por muy difícil que nos lo pongan.

MAÑANA MAS: Para todo aquel que ya ha recibido el contrato y después de leerlo y analizarlo por un abogado de su confianza, pondremos mañana en la WEB un documento que sirva para responder a SELAE a través de la respectiva Delegación Comercial.

MODELO DE CONTESTACION

Estimad@ Compañer@:

Los administradores que han firmado cualquiera de las opciones puestas a nuestra disposición, están recibiendo indicaciones presionando para la firma definitiva del contrato. Como venimos reiterando de un tiempo a esta parte, lo que necesitamos es tiempo para volver a negociar con la nueva cúpula directiva, cuando esté formada, por eso ponemos una contestación tipo:

MODELO DE CONTESTACION A LAS DELEGACIONES COMERCIALES DE LAE, O A LA DIRECCION COMERCIAL DE LAE, PARA QUIEN RECIBA ESCRITO, O POR CARTA O POR E‐MAIL, SOLICITANDO SE LES INDIQUE DIA Y HORA PARA IR A FIRMAR EL CONTRATO MERCANTIL:

(Enviarlo por e‐mail, marcando en opciones de Outlook, la solicitud de confirmación de entrega)

Si en vez de un e‐mail, o correo normal, recibís una llamada telefónica pidiendo lo mismo, contestar, también telefónicamente, que os lo pidan por escrito puesto que si no, no os dais por enterados.


Escrito a enviar:


Muy Sres. míos:

Habiendo recibido su escrito en donde me solicitan les indique día y hora para personarme a firmar el contrato mercantil, les comunico que con carácter previo a esa firma es mi derecho (de acuerdo a los arts. 22 de la Ley de Contratos de Agencia, y 1256 del Código Civil) el conocer el clausulado del contrato. Es por ello que les ruego me hagan llegar una copia del mismo que, junto al clausulado y demás documentos anexos que lo acompañen o puedan acompañar, por ser partes del mismo, estén consignados mis datos.

Una vez lo reciba lo pondré en manos de mi abogado, al objeto lo estudie y valore, así como para comprobar, y proponer las modificaciones que haya lugar, que éste se ajusta a la legalidad.

También les comunico que no puedo aceptar modelo alguno de carácter general, informativo y/o orientativo, que pueda encontrar en Internet, independientemente de su ubicación, dado que podría ser diferente en su clausulado al modelo definitivo a firmar.

Atentamente,

Fdo.

Administración de Loterías nº de

COMUNICADO URGENTE A LOS QUE HAYAN FIRMADO LA OPCIÓN

LA SEGUNDA FASE

Queremos advertir a los compañeros que por presiones, por miedo, por inseguridad o por convicción, hayan firmado la “opción al régimen mercantil”, lo siguiente:

El haber propuesto Anapal, en el Congreso de Octubre, el firmar la “opción” como mal menor, no era otra cosa más que la forma de evitar la firma del modelo concreto, de contrato mercantil que nos ofrecen.

Recordad que la opción al régimen mercantil no es más que eso: optar al paso del régimen administrativo al mercantil. No equivale necesariamente a la firma de un contrato determinado. Menos todavía, cuando la “libertad de opción” se ve condicionada por la amenaza latente o explícita por parte de algunos de los directivos de SELAE y de parte, no de todos, de su correa de transmisión “Los Delegados”, que transmiten y dicen que: O firmas o pierdes el derecho a transmitir a partir de 2012, ni como concesión ni como contrato. Si te jubilas, mueres o cesas, pierdes tu negocio.

Esta “interpretación sui géneris”, por parte de algunos de nuestros actuales Directivos, es, con relación a la Disposición adicional 34 de la Ley 26/2009, totalmente errónea, interesada y desproporcionada con lo que el texto dice de la Ley dice. Y desde luego no parece un proceder equilibrado, para iniciar una relación contractual. Ni digno de una Institución como Loterías. Ya lo hemos explicado en otras ocasiones. Entendemos que el texto legal nos da dos años de plazo real de opción. Que esto es así porque así lo quiso el Partido Popular y CIU y que en cualquier caso la futura Dirección así lo va a interpretar, mal que les pese a los actuales directivos. De ahí que muchos de nosotros no hayamos firmado ni contrato ni opción. Y defendamos que esta sigue siendo la postura correcta.

Por lo tanto. ¡Ojo a los firmantes de la opción!

Cuando SELAE también ha terminado utilizando como “mal menor” el documento de opción, presentando su propio escrito (el enviado hace unos días, por D. Juan Gallardo), es porque creen que tras la opción viene la “llamada personalizada del Delegado”, la presión final en Delegación, que conseguirá la firma “a ciegas” del modelo de contrato de 2010.

De forma que la firma de la opción se puede convertir en el dogal sujeto a una cadena que termina en las manos del Delegado correspondiente.

Para evitar esta situación de indefensión, habrá que facilitar argumentos y modos de actuación para los que hayan firmado la opción, que eviten el que en los próximos días, os veáis forzados a firmar el inaceptable y humillante contrato que nos presentaron en julio de 2010 .

1º. Cuando contacten con vosotros querrán que os paséis por sus oficinas al objeto de firmar el Contrato Mercantil. No sabemos cuándo van a empezar a hacer esto, pero creemos que iniciarán este proceso después de Reyes, es decir a partir del 9 de enero del 2012. No obstante lo anterior estamos pendientes del cambio de la cúpula directiva de SELAE, cambio que puede originar un “vuelco” de la situación.

2º. Debéis de contestar que, como previamente tenéis derecho a ver el contenido del contrato para estudiarlo y revisarlo, os lo envíen, u os digan que día quieren que vayáis a recogerlo. Recordarles que un contrato es cosa de dos.

3º. Si os dan copia del contrato, debéis de poneros en contacto con ANAPAL para que la Asesoría Jurídica estudie el clausulado del contrato que os entreguen, al objeto de comprobar si se atienen a la normativa de aplicación. Por supuesto podéis hacerlo también a través de un abogado de vuestra confianza.

4º. También puede darse el caso de que os digan que no lo dan (la copia del contrato) porque desde hace tiempo está en internet y allí podéis haberlo visto y estudiado con suficiente antelación. Efectivamente esto es verdad, pero una media verdad, pues lo que está en internet es un modelo de contrato que a lo mejor no es el mismo que el que quieren que firméis vosotros. Recordarles siempre que tenéis todo el derecho del mundo a saber, y a estudiar, el contenido de lo que vais a firmar.

5º. Otra posibilidad es que os envíen una carta diciendo que vuestra opción no es válida, o que aun siéndolo os ratifiquéis mediante otro escrito. No debéis de firmar ningún documento de ratificación que os presente SELAE. Podría ser un escrito con algún tipo de contenido torticero y perjudicial. Y no os preocupéis si esto ocurre, ANAPAL pondrá a disposición de todos un documento de ratificación, pero nuestro, no de SELAE.

• Debemos de tener claro que optaremos, si ha lugar, por el cambio de régimen contractual, del administrativo al mercantil, pero no lo haremos a un cambio de actividad económica, del que no dice nada la mencionada disposición adicional 34, única base y fundamento de este proceso. Por lo tanto el Contrato debe ser modificado hasta atenerse a la función establecida. Mientras dure el actual comportamiento de SELAE, indigno e impropio, seguiremos utilizando, y llevando a cabo, en su contra, todos los argumentos legales y todos los recursos posibles.

• Recordamos que la mencionada disposición está sometida a Recurso de Inconstitucionalidad por el Partido Popular, por considerar que excedía ampliamente el ámbito de una Ley de Presupuestos. Es probable que el actual Gobierno reconsidere la aplicación de esta norma recurrida y por consiguiente parece oportuno posponer la firma hasta que se decida por el actual Ejecutivo y futura Dirección de LAE, sobre su validez, y conveniencia, o no.

Obviamente pretendemos evitar la firma del Contrato Mercantil que se nos presentó en Julio de 2010. De nada sirve firmar la “opción” si terminas firmando el contrato de 2010.

Todos debéis ser ya conscientes del riesgo profesional que supone la firma de ese desdichado contrato. La desaparición del Administrador de Loterías como tal, convirtiéndonos en “mixtos” de hecho y por lo tanto poniendo innecesariamente en peligro la mejor Red de ventas de la Unión Europea.

¡Aguantad compañeros!, que los tiempos y las personas van a cambiar.

El tiempo de las amenazas debe quedar definitivamente superado.

Ya se empieza a escuchar, y a leer, en algunos medios de comunicación, que el nuevo Ejecutivo, va a poner orden en el pequeño caos en que se ha convertido La Sociedad Estatal.

ANAPAL

CONTRATO MERCANTIL Y DOCUMENTO DE OPCIÓN

APLA Y LA MESA DE ASOCIACIONES RECOMIENDA PERMANECER EN LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA Y NO FIRMAR NINGÚN DOCUMENTO, NI DE OPCIÓN Y MUCHO MENOS EL CONTRATO MERCANTIL.

MOTIVOS PARA LA ESPERANZA

Nuevo contacto con el Partido Popular.

El martes 13, hubo suerte y el Presidente de Anapal pudo contactar con el actual representante del PP para temas de Juego, D. Antonio Gallego Burgos.

Nos insistió en que no había ninguna prisa en el tema de los contratos. Que su Partido consideraba que el plazo finalizaría en todo caso, en junio del año 2012.

Que han comunicado al Presidente de SELAE que no sigan “presionando” con las firmas, y que también están informados de que, a pesar de esto, se sigue presionando…

Que hasta el 23 de Diciembre no esperemos ningún comunicado oficial al respecto, por parte del PP. La política tiene sus tiempos, y la asunción del poder no puede ser repentina.

Pero anima a las Asociaciones a que tranquilicen al Colectivo en la seguridad de que nadie les va a presionar por parte del PP, que respetará los dos años propuestos en la enmienda transaccional, reflejados en la Disposición Adicional 34.

¿Qué podemos extraer de estas palabras?

1- Que se reafirma en lo expresado en la carta presentada en el Congreso de Administradores de Octubre pasado.

2- Que hasta que no tome posesión el Ministro de Economía y Hacienda no podemos esperar comunicado oficial al respecto.

3- Que en buena lógica, el Partido Popular deberá cambiar la lamentable estrategia de ninguneo y manipulación que ha seguido la Dirección de LAE los dos últimos años.

4- Que desde luego no hay que firmar nada de momento, ni contrato ni opción.

5- Que, en cuanto se haya nombrado el Ministro de Economía y Hacienda retomaremos los contactos, para poder adelantar al Colectivo qué pasos pretende dar el PP en relación con Loterías. No sólo con los Administradores.

6- Que para los más nerviosos, los que necesiten la seguridad absoluta de que su negocio su modo de vida, no corre peligro, el 30 de diciembre todavía pueden firmar la opción, pero insistimos: en ese caso y sólo en este caso, utilizar la opción que os facilitará Anapal.

7- Qué más de 2.000 Administradores no hayan firmado todavía, a pesar de todo tipo de presiones, fundamentalmente por parte de los Delegados Provinciales, pero también desde la Secretaría General, la Dirección Comercial etc.. es el mejor reflejo de un Colectivo responsable.

Responsable con su futuro y el futuro de los Juegos del Estado. Porque defender el modelo especializado, de explotación de los Juegos del Estado, el mejor de la Unión Europea, implica defender la exclusividad de los Administradores de Loterías. Y esa exclusividad, de momento, la defiende sólo la concesión administrativa.

Pero también implica defender una de las más saneadas, fuente de ingresos para el Tesoro, (así ha sido por lo menos antes de implementar la estructura de Sociedad Anónima Estatal).

Y esto en un momento, en que garantizar ingresos y recortar gastos se convierte en primera prioridad para el futuro Gobierno.

Así pues: ¡Ánimo compañeros! Sabemos que es difícil plantar cara a los que hoy se consideran nuestros Jefes, aquellos que tienen o hacen como que tienen, poder sobre nosotros. Ya les queda poco.

A los más angustiados o simplemente preocupados, os pedimos catorce días más de resistencia. Ya hemos superado lo más difícil.

Cuando llegue la hora de rendir cuentas, veremos en qué quedan esos “Jefes”. Esos que sin ninguna lógica han negado traslados si no se firma, han negado transmisiones si no se firma. Han condicionado los traspasos o venta del negocio inevitablemente a la firma del contrato, cuando sin ir más lejos, toda la red de estancos sigue en la concesión administrativa y desde la concesión pueden vender o traspasar…

Pero ahora, cuando llegue la hora de rendir cuentas, veremos en qué quedan esos “Jefes”. En qué queda su argumentario.

Veremos como justifican lo que hicieron y lo que dijeron y lo que no hicieron y no quisieron decir. Veremos si ejercieron su responsabilidad sobre lo público, lo de todos, sin utilizar el poder en beneficio particular o “de Partido”. Seremos testigos directos.

ANAPAL

Comunicado del Partido Popular al 3r. Congreso de Administradores de Loterías


Comunicado del Partido Popular al 3r. Congreso de Administradores de Loterías.


AVISO IMPORTANTE SOBRE LOS CARTELES DE SELAE:

Los últimos carteles que vamos recibiendo de SELAE para colgar cara al público publicitan páginas web cuyo objetivo es redirigir al cliente a jugar online directamente a través de la web de SELAE.

LA AUDIENCIA NACIONAL RECONOCE QUE LA TRANSMISIÓN INTER VIVOS ES UN DERECHO ADQUIRIDO

LA AUDIENCIA NACIONAL RECONOCE QUE LA TRANSMISIÓN INTER VIVOS DE UNA ADMINISTRACIÓN DE LOTERIAS ES UN DERECHO ADQUIRIDO Y NO SOLO UNA EXPECTATIVA DE DERECHO

Recientísima sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 22 de junio de 2012, acaba de reconocer que lo manifestado por la Disposición Adicional 34 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, referido al aseguramiento de los derechos adquiridos de los Administradores de Loterías, no puede ser contravenido, ni restringido, por LAE, tal y como ha hecho en todas (y son muchas) las solicitudes de sucesión Inter Vivos efectuadas antes del 31 de diciembre de 2009, negándoselo por lo tanto a todos y cada uno de los solicitantes.

LAE viene manteniendo, en contra de la opinión de la Asesoría Jurídica de la MESA DE ASOCIACIONES, que la designación de sucesor al objeto de proceder a la transmisión Inter Vivos en la titularidad de una Administración de Loterías, aunque se cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1082/85, no es un derecho adquirido, sino tan solo una expectativa de derecho.

Esta sentencia tiene su origen en el Recurso de Apelación, ahora perdido, que la Abogacía del Estado, en nombre de LAE, interpuso contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5, que ordenaba a LAE la continuación del procedimiento de sucesión en la titularidad de una Administración de Loterías de Murcia, procedimiento al que LAE se había negado basándose precisamente en la Disposición Adicional 34 de la Ley 26/2009 citada, que, según ellos, impedía su continuación, y en su consecuencia imposibilitaba nombrar sucesor por transmisión Inter Vivos a cualquier solicitante. La Audiencia Nacional ha confirmado lo sentenciado por el Juzgado Central 5 respaldando así ese derecho de sucesión.

Esta sentencia tiene una enorme importancia, y no solo por el reconocimiento de ese derecho que de por si es ya capital, sino también por:

• Es firme no cabiendo contra ella recurso alguno.
• Esa Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo, salvo que cambien las normas de reparto, es donde van a ir a parar por razón de su especialización, todas las apelaciones derivadas de los muchos recursos presentados.

Por último indicar también la Audiencia Nacional ha condenado también en costas a LAE.

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LOTERÍAS Y APUESTAS

¡BIENVENIDOS, BENVINGUTS, ONGI ETORRI, BENVIDOS!
Este es el nuevo portal de APLA, confiamos en que lo disfrutarán.

Queda abierto nuestro nuevo FORO de opinión donde podrán exponer sus ideas a todo el que lo lea.

Existen ciertas áreas sólo para ASOCIADOS: si no lo es, asóciese desde el apartado ASÓCIATE; si ya lo es, registre su Nueva CUENTA desde el apartado "Registrar Nuevo Usuario" dentro de "TU CUENTA".

Un saludo a todos.

APLA EN FACEBOOK


VISITENOS también en FACEBOOK


Enlaces Patrocinados




 
APLA

Asociación Profesional de Loterías y Apuestas
Vía Laietana 32 - 2º (Desp. 56)
08003 - BARCELONA

APLA © 2010